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jueves, 29 de abril de 2010

(TERC PARTE) CON BASE EN LA SÍNTESIS CONCEPTUAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL COLOMBIA



* ANTECEDENTES LEGALES

1947. La Ley 188: obliga a los municipios, con presupuesto no inferior a $200.000 a levantar un plano regulador del desarrollo urbano que incluye: áreas de expansión, localización de áreas de recreo y deporte, ubicación de sitios públicos y demás equipamientos colectivos.

1953. El Decreto 2278 ordena el uso y aprovechamiento de los bosques colombianos, a partir de la clasificación de éstos en bosque protector, bosque público, bosque de interés general y bosque privado.

1959. La Ley 2 establece y delimita las primeras 7 zonas forestal sujetas a manejo especial: del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, de El Cocuy y de la Amazonia. Así mismo define las áreas forestales productoras y protector-productor.

1961. La Ley 135 (de reforma Agraria), intenta modificar las condiciones de tenencia y uso de las tierras rurales e introduce las zonas de colonización. La Ley 160 de 1994 retoma este intento.

1968. El Decreto 3133 define para Bogotá el Estatuto del Distrito Especial en el que se consagra un artículo relativo a la organización físico-espacial.

1974. Se adopta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente (Decreto 2811) que sienta las bases para ordenamiento ambiental del territorio. Establece un gran número de categorías espaciales, agrupadas en:

Sistema de Parques Nacionales Naturales, que incluye: las siguientes categorías: parque nacional, reserva natural, área natural única, santuario de fauna, vía parque, cuyo uso fue reglamentado por el Decreto 622 de 1977.

Zonas de Protección, Estudio y Propagación de Fauna Silvestre: territorio fáunico, zoo criaderos, reserva de caza, coto de caza, veda de caza. Reglamentados por el Decreto 1608 de 1978.

Distritos de Conservación de Suelos: reglamentados por el decreto 1974 de 1989, bajo el nombre de distritos de manejo integrado de recursos naturales -DMI-.

Zonas Hídricas de Protección Especial: reglamentadas por el Decreto 1541 de 1978.

Áreas Especiales de Manejo Integrado para Protección, Propagación o Cría de Especies Hidrobiológicas: reglamentadas por el Decreto 1681 de 1978, incluye manglares, estuarios, meandros, ciénagas y otros cuerpos de agua. Zonas exclusivas para pesca de subsistencia o comunitaria.

Zonas de Preservación del Paisaje: Reglamentadas por el Decreto 1715 de 1978. Se incluyen, también, las zonas de descanso o recreo.

1977. El Decreto 622 establece que las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales podrán ser zonificadas, atendiendo las siguientes categorías: Zona primitiva, Zona intangible, Zona de Recreación, Zona Histórico-Cultural, Zona de Recreación general Exterior, Zona de Alta Densidad de Uso y Zona Amortiguadora

1978. La Ley del Mar (Ley 10), establece las bases para el ordenamiento del territorio marino del país, a partir de tres categorías: Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental. Adicionalmente, el Decreto 1875 de 1979 dicta normas para prevenir la contaminación del medio marino que son complementadas por la Ley 45 de 1985. Las áreas marinas y submarinas del país hacen parte de su territorio, razón por lo cual también son parte de la política de OT.

1978. La Ley 61 y su Decreto Reglamentario 1306 De 1980, obligan a los municipios con más de 20.000 habitantes a formular planes integrales de desarrollo, definiéndoles contenidos, etapas y responsabilidades y solicita que se formulen con participación de la comunidad.

1979. El Código Sanitario (Ley 9), establece elementos para el ordenamiento urbano referidos a localización de zonas industriales, manejo del espacio público, prevención de asentamientos ilegales y calidad del agua para consumo doméstico y

1986. El Código de Régimen Municipal (Decreto 1333) incluye elementos claves del ordenamiento urbano que posteriormente son retomados, por la Ley 388/97

1988. El Decreto 2655, establece las zonas mineras indígenas, las cuales son retomadas por el Decreto 710 de 1990.

1989. La Ley de Reforma Urbana (Ley 9): complementa los aspectos de ordenamiento urbano establecidos por el Código de Régimen Municipal. Incluye:


PLANES Y REGLAMENTOS DE USOS DEL SUELO.


Reserva de tierras urbanizables.

Manejo de inmuebles constitutivos del espacio público.

Reserva de zonas para protección ambiental.

Zonas de desarrollo diferido, progresivo, restringido y concertado.

Renovación y re desarrolló de zonas afectadas por procesos de deterioro económico, social y físico.

Rehabilitación de zonas de desarrollo incompleto o inadecuado.

* ORDENAMIENTO POLITICO-ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Para que requiera lo político ya administrativo debe incluir tres ejes temático del ordenamiento: geográfico, incluye lo ambiental, étnico cultural y político administrativo, Se constituirá un modelo de arquitectura jurídica. tendrá disposiciones de principios, que normaran el uso de la tierra, los sostenibilidad del medio, el progreso humano y la eficacia administrativa tendrá títulos relativos a geografías, ecosistemas, patrimonio natural, población.

* ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PROCESOS DE CONSTRUCCION REGIONAL

En Colombia tenemos las regiones naturales que son:

* La Amazonia es la selva ecuatorial humedad.

* La Orinoquia es la llanura extensa cubierta de gramíneas cortas.

* La Andina complejo sistema montañoso.

* La Caribe, esta formada por la el mesón continental, el mar y el archipiélago de san Andrés y providencia.

* La pacifico formando por el andén periférico, el océanos y las islas.

* REGION Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Una organización territorial ineficiente, afecta la eficacia de los planes de ordenamiento territorial. Es en este contexto donde las reformas político-administrativas y territoriales del país adquieren sentido para el ordenamiento territorial. De hecho que una mayor autonomía de las entidades territoriales y una mayor capacidad de gestión como producto de las descentralización administrativa favorece las finalidades del OT, del mismo modo, una organización territorial basada en entidades funcionalmente integradas, espacialmente propincuas, culturalmente cohesionada e históricamente identificadas, constituye un marco óptimo para la actuación ordenadora.

la región y del proceso de construcción regional en el mundo y en nuestro país, proponiendo al final unos elementos claves a tener en cuenta en los procesos constructores de regiones y provincias.

LA POLISEMIA DE LA REGION

Significa gobernar, regir, ejercitar el poder. Por ello, en su concepción primitiva el término región tuvo una connotación política, es decir, una región era el espacio regido o gobernado por una autoridad. Este concepto inicial fue ampliándose en función del surgimiento y cambio de los paradigmas científicos. Habla de región para significar un conjunto o bloque de países diferenciado de los demás por condiciones geográficas, geopolíticas o por intereses económicos comunes.

Es prácticamente imposible dar una definición de región que sea de aceptación universal, más.

- Aproximación geográfica regional

Hace referencia a la manera como se articulan los elementos naturales y culturales en cada una de éstas. No obstante, al momento de entrar a determinar la naturaleza de la región y los criterios de regionalización han existido tendencias diversas, en muchos casos antagónicas.

Es la región un ente con existencia real o es una construcción intelectual. Es la región un espacio único e irrepetible o un espacio cuyas características son generalizables.

a. Enfoque corológico: región geográfica

coro lógica de la región se fundamenta en el principio de que el espacio está dotado de una serie de propiedades específicas que es necesario conocer en detalle para delimitarlas y actuar sobre ella. Desde este punto de vista, la región se define como un espacio con existencia real delimitado y continuo, de extensión variable, caracterizado por una peculiar combinación de elementos físicos y humanos que han sido modelados históricamente y que están dotados de ciertos atributos (tamaño, fisonomía, estructura, cultura.), que le otorgan una personalidad propia y diferenciada.

La región agrupa todos los rasgos de relieve, clima, suelo, vegetación, agricultura, minería, industria, comunicaciones y hábitat; unidos y ensamblados en un paisaje visible, formando un todo orgánico, siendo sus partes interdependientes

b. Enfoque sistemático: región homogénea, uniforme o formal

El concepto de región, como espacio histórico-real, empezó a ser atacado con fuerza, para dar mayor importancia a los enfoques funcionales y a la consideración de la región como un constructo mental, cartográfico, útil para observar y comprender la realidad, pero sin que fuera la realidad misma. De este modo, las regiones solo existen en la mente de los investigadores, encontrándose tantas unidades regionales como objetivos se tengan para dividir un territorio o espacio geográfico

c. Aproximación funcional

La aproximación funcional conduce a las regiones funcionales, nodales o polarizadas, las cuales. Toda región funcional se estructura a partir de uno o varios centros, nodos o polos que constituyen núcleos de impulsión. Estos pueden ser una o varias industrias motrices o uno o varios centros urbanos a partir de los cuales se organizan espacios polarizados.

Una característica central de la región funcional es el orden jerárquico que se establece entre diferentes espacios funcionales, en razón a la jerarquía establecida entre los diferentes centros urbanos, la cual depende, a su vez, del número de funciones y servicios disponibles y del grado de especialización de éstos.

* Regiones territoriales

Las regiones territoriales son entidades autónomas que hacen parte de la organización territorial de los estados.

Estas regiones se asocian más con intereses políticos y características económicas, tal como lo ilustra J. Friedman al afirmar para el caso chileno que:

"a pesar de que cada una de las regiones de Chile tiene su propio perfil económico, las variaciones culturales entre ellas son pequeñas. En términos generales los chilenos constituyen un pueblo bastante homogéneo y su apego al terruño natal es bastante débil

* Regiones administrativas

Las entidades territoriales e instituciones estatales de diverso orden, también dividen el territorio para cumplir funciones administrativas. cual ejercen sus funciones, administrativas por lo general no coinciden, lo que conduce a la descoordinación en el cumplimiento de funciones administrativas complementarias.

* Regiones de planificación, plan o programa

Son entidades administrativas establecidas como espacios de decisión, intervención y acción gubernamental.

La regionalización del país ha estado ligada a la inoperancia de la división departamental, la política de descentralización administrativa y las disparidades del desarrollo regional, Las regiones de planificación se introdujeron en la estructura administrativa del país, en 1985, mediante la Ley 76, que creó la región de Planificación de la Costa Atlántica y autorizó la división del territorio nacional en otras de características similares, con capacidad y autonomía para la administración de su propio desarrollo económico y social. Posteriormente se crearon las regiones de Occidente, Centro-Oriente, Orinoquia y Amazonia.

* Regiones internacionales

El término región también es usado para indicar bloques de países que se unen en torno a algunos propósitos económicos, geopolíticos, culturales, etc. La naturaleza, objetivos y dimensiones de estas regiones varían mucho.

Asimismo, en una escala planetaria, es común señalar como región a un país o conjunto de países contiguos que presentan una homogeneidad fisiográfica, cultural o en la combinación de variables físicas y culturales.

* Regiones competitivas

Dentro del modelo de globalización económica, la región se configura como un soporte de la estrategia de competitividad de los países, la cual se orienta a generar una nueva dinámica regional a través de la plena utilización y el crecimiento del potencial endógeno de las regiones (recursos económicos, humanos, naturales, institucionales y culturales.

Dentro de este contexto, el interés fundamental se centra en procesos de construcción regional y regionalización con carácter estratégico, en función de unas necesidades y objetivos determinados que pueden estar relacionados con la actuación de los organismos gubernamentales de administración y planificación territorial, con políticas de integración económica, competitividad internacional, realización de proyectos conjuntos

* DIVISION TERRITORIAL?

Las parcelaciones administrativas del territorio para la planificación del desarrollo y la acción de las entidades territoriales inciden en el ordenamiento territorial. En este sentido, la Constitución Política del país introduce nuevas entidades territoriales y administrativas. Como entidades territoriales, reconoce a las regiones, las cuales podrán conformarse a partir de la conversión de regiones administrativas y de planificación, los departamentos (32), los distritos (4), los municipios (1060) y los territorios indígenas (en proceso de reglamentación). Como divisiones administrativas y de planificación se establecen las regiones administrativas y de planificación, las provincias, las áreas metropolitanas, las localidades del Distrito Capital, las comunas y los corregimientos.

En la división municipal se mantuvo una parcelación a partir de entidades con profundas desigualdades en población, tamaño y condiciones económicas. Unos municipios poseen gran concentración urbana, otros son pequeños espacios rurales.

Estos municipios agrupados en provincias o asociaciones de municipios podrían beneficiarse de la solidaridad financiera que los llevaría a disponer de mayores medios económicos para la realización de obras de infraestructura de impacto subregional las cuales individualmente les son onerosas, así como la localización más racional y más rentable de las instalaciones públicas, al ponerse a disposición de una población más numerosa, la mejor prestación de los servicios públicos, la mayor disponibilidad de medios para contratar personal calificado para la gestión administrativa.

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