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jueves, 29 de abril de 2010

(QUIT PARTE) ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL Y DISTRITAL



Hay cuatro distritos son:

Capital de Bogotá, y los municipios contiguos a este podrán asociarse en una región administrativa y de planificación especial cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva ciudad -región. Las citadas entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial.


El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con la sujeción

Dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

Cúcuta Es Distrito Especial Fronterizo Y Turístico: son áreas territoriales que, como su nombre lo indica, están sujetas a un régimen especial, En ese caso de acuerdo con la Ley 768 del 2002. los órganos y autoridades de este tipo de áreas tienen facultades distintas a las contempladas para los demás municipios.

ordenamiento territorial municipal» destinada a normar la planificación física de las ciudades y su entorno rural, instrumento jurídico que fraccionó el proceso de planificación del desarrollo municipal establecido en la Ley 152 de 1994, omitió factores y aspectos imprescindibles del ordenamiento territorial de las ciudades, y obligó a los municipios a «ordenarse» en ausencia de un marco nacional de ordenamiento del territorio y su correspondiente desglose regional. Al momento de reglamentar y culminar los planes de ordenamiento territorial, nos topamos con municipios que no cumplen las instancias que por ley deben estar constituidas: por los Consejos de gobierno, los Consejos Municipales de Planeación y los Consejos Consultivos de Desarrollo Territorial, no es raro que alguno o casi todos funcionen con irregularidad


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