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miércoles, 28 de abril de 2010

RAMA LEGISLATIVA



Composición del congreso de la república.

Ellas son de mucha importancia; sin embargo, queremos explicarte en detalle la rama legislativa, conformada por el Congreso de la República. Muchos historiadores nos han enseñado que ésta rama es la más representativa del pueblo y por ello quizá la de mayor importancia. Es aquí donde se encuentran representadas, por elección del pueblo, las ideas de la mayoría y de las minorías de la población. Con la representación de todos los ciudadanos, en el Congreso de la República se discuten los temas de mayor importancia para el país y se toman las decisiones que se creen más adecuadas. Es por esta participación que se dice que en el Congreso se encuentra el pilar de la democracia colombiana.


QUIENES COMPONES EL CONGRESO


El Congreso está compuesto por una figura de mucha importancia que es el congresista este se le denomina senador o representante, según pertenezcan al Senado o a la Cámara de Representantes y es elegido por el pueblo para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección; y si la población lo quiere puede reelegirlo.

Los congresistas por ley, y más aún por el cargo que desempeñan, deben actuar de conformidad con la justicia y buscando siempre el bien común.Ellos son responsables políticamente, ante la sociedad y sus electores, de cumplir con las obligaciones que les corresponden según su cargo.

En la actualidad el Congreso cuenta con un total de 268 congresistas: 102 senadores y 166 representantes.

Cuáles son las funciones del Congreso?

Atribuciones de la Cámara de Representantes.

La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:


Elegir al Defensor del Pueblo.

Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente
El Congreso cumple varias funciones según la Constitución y las leyes. Dentro de estas funciones podemos encontrar las siguientes:


Función constituyente: Esta función es la que le permite al Congreso realizar reformas a la Constitución Política mediante un tipo de proyectos denominados “actos legislativos”


Función legislativa: Se dice que ésta es la primera función del Congreso y por medio de ella elabora las leyes, las interpreta, las reforma o en algunos casos las deroga.


Función de control político: Por medio de esta función el Congreso puede llamar e interrogar a los ministros y demás autoridades a fin de conocer sus actuaciones dentro del cargo y las acusaciones que se les formulen.


Función judicial: El Congreso también puede ejercer una función jurisdiccional en forma excepcional para juzgar, desde el punto de vista político, a los altos funcionarios del Estado.


Función electoral: Aunque te pueda sonar extraño, el Congreso también tiene una función electoral, ya que le corresponde elegir al Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Defensor del Pueblo, así como al Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta de este.


Función administrativa: Esta función la ejerce el Congreso al interior cuando establece la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.


Función de control público. Esta función le da la oportunidad al Congreso de llamar a cualquier persona para que rinda declaraciones sobre asuntos o hechos que investiguen las comisiones.


Función de protocolo: Esta función se da cuando se reciben jefes de estado o de gobierno de otras naciones.

Composición de la cámara de representa


La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.

Para la elección de representantes a la Cámara, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.

Calidades para ser elegido Representante.

Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

El Contralor General de la República.

Acusar ante el Senado, cuando hubieren causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.

Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.

Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

Comisiones de la Cámara de Representantes.

Para el cabal cumplimiento de sus labores la H. Cámara de Representantes se divide en Comisiones, a saber:


a) Comisiones Constitucionales Permanentes como son: Comisión Primera a Comisión Séptima.
b) Comisiones Legales como son: Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias, Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, Comisión de Acreditación Documental, Comisión Legal de Cuentas y Comisión de investigación y Acusación.

c)Comisiones Especiales de Seguimiento como son : La comisión de Vigilancia de los Organismos de Control Público, Comisión de Vigilancia del Organismo Electoral y la comisión de Vigilancia del Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.
d)Comisiones Accidentales.

Comisión Legal de Cuentas:

La Comisión Legal de Cuentas data de 1975, creada mediante la Ley 20 de abril 28, con modificaciones legales posteriores.

Actualmente, la Comisión está integrada por nueve (9) miembros que representan a diferentes bancadas -Cambio Radical, Movimiento Nacional, Partido Conservador Colombiano, Partido de Unidad Nacional “U” y Partido Liberal Colombiano-.

La Constitución Política en su Articulo 178 Numeral 2 le confiere a la Cámara de Representantes la atribución especial de “Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República”

Comisión de Investigación y acusación

Por mandato Constitucional, Art. 178 (C.P.), y Ley 5ª de 1992, Art. 329 y S.S., corresponde conocer a esta célula congresual sobre las denuncias penales o

quejas disciplinarias contra altos dignatarios del Estado así:
.- presidentes de la república o quien haga sus veces
.- fiscal general de la nación
.- magistrados de la h. corte constitucional
.- magistrados h. corte suprema de justicia
.- magistrados h. consejo de estado
.- magistrados h. consejo superior de la judicatura.

Composición del Senado de la Republica.

El senado de la republica esta integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.

Habrá un numero adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para senado de la republica.

La circunscripción especial para elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.

Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener mas de 30 anos de edad en la fecha de la elección.


Comisiones del Senado de la Republica.

Comisiones Constitucionales, Legales y Especiales.

Las funciones de estas Comisiones son las fijadas en el Reglamento Interno del Congreso y en la Ley 3ª de 1992; además de las allí establecidas, las Secretarías de
Comisión ejercerán las siguientes:

  • Recibir los proyectos de ley y los documentos de su competencia y darles el trámite correspondiente.
  • Elaborar las actas de las sesiones de la comisión y velar por su adecuada
    conservación.
  • Recibir los trabajos mecanográficos encomendados por los Senadores pertenecientes a la Comisión.
  • Organizar y clasificar el archivo, los libros y demás documentos pertenecientes a la Comisión.
  • Solicitar a la Sección de Suministros los elementos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
  • Preparar el material que ha de remitirse a la Imprenta Nacional para su publicación.

Las demás que le asignen otras normas legales y reglamentarias.

Comisiones constitucionales

Comisiones legales

Senado y Cámara de Representantes

  • Comisión de Derechos Humanos y Audiencias.
  • Comisión de Acreditación Documental

Cámara de Representantes existe dos comisiones legales más:

  • Comisión Legal de Cuenta
  • Comisión de Investigación y Acusación

Comisiones especiales

Las comisiones especiales en algunos casos están compuestas por senadores y representantes en forma conjunta

  • Comisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales que tengan un carácter decisorio o asesor
  • Comisión de Crédito Público que es la encargada de presentar informes o correctivos sobre las operaciones de crédito externo que adelante el gobierno
  • Comisión de Instrucción
Comisiones accidentales
Las comisiones accidentales pueden ser designadas por los presidentes y las mesas directivas de las cámaras y también por sus comisiones permanentes con la idea de encargarles tareas, misiones o asuntos específicos.

http://www.senado.gov.co/

Funciones del Congreso de la República de Colombia


El Congreso de la República cumple la función de:


Función Constituyente: Para reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos.


Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.


Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observación pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.


Función Judicial: Para juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad política.


Función Electoral: Para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta.


Función Administrativa: Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.


Función de Control Público: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.


Función de Protocolo: Para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones.



ORGANOS DE CONTROL.

Se establece tres principales poderes del gobierno, la constitución colombiana (órganos de control) que no pertenece ninguno de los tres poderes principales. Se trata de ministerio público y la controlaría general de la república. El controlador general supervisa la administración de los fondos públicos. El ministerio publico tiene cometido pertinentes para el análisis en la situación de los derecho humanos colombianos.

Contraloría General de la República.

El control fiscal es una función pública que ejercerla la controlaría general de la república la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o identidades que manejan fondos o bienes de la nación.

La controlaría es una identidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativa distintas de las inherentes a su propio organización.

La vigilancia de la gestión fiscal del estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y resultado, fundado en la eficiencia, la economía la equidad y la valoración de los costo ambientales. En los caso excepcionales, provisto por la ley, la controlaría podrán ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier identidad territorial.


Atribuciones del contralor.

1. prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda publica de la nación y de la entidades territoriales.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la nación.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sea del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismo de estado.

7. Presentar al congreso de la republica un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

8.Promover ante de las autoridades competente, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del estado.La contraloría, bajo su responsabilidad, podría exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la contraloría general.


Ministerio Público.


El procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Publico.

El Procurador General de la Nación será elegido por el senado, para un periodo de cuatro anos, de eterna integrada por candidatos del presidente de la Republica, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Los agentes del Ministerio Publico tendrán las misma calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.


Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría General de la Nación se encarga de realizar Investigaciones disciplinarias e imponer sanciones a los agentes del estado, tanto civiles como miembros de la Fuerza Militares. En consecuencia esta facultada.por ejemplo, para investigar violaciones de derechos humanos y eventualmente disponer la separación del servicio de miembros de la Fuerzas Militares, de la policía Nacional o de cualquier otro organismo estatal responsable de esas violaciones. La Procuraduría de la Nación esta dividida, para el cumplimiento de estas funciones, en procuraduría delegadas.

Defensoría del Pueblo.


La Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo la dirección del procurador General de la Nación. El Defensor del Pueblo es electo por la Cámara de Representantes de una lista de candidatos presentada por el Presidente, por un periodo de cuatro de años.

El Defensor se ocupa de promover y proteger los derechos humanos. En consecuencia es responsable de realizar actividades de educación, capacitación y publicidad referentes a temas de derechos humanos. Además es competente para invocar el derecho de Habeas Corpu e interponer las acciones de tutela.


LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.


Mecanismos de participación ciudadana: Son los instrumentos que la Constitución Política creó para que el pueblo participe en ejercicio de su soberanía, tome decisiones en determinados asuntos de interés nacional, departamental, distrital, municipal y local. Son mecanismos de participación ciudadana:


Voto popular: Todas las personas tienen el derecho de votar un candidato por libre elección.


Revocatoria del mandato: Para dar por terminado el mandato conferido a un gobernador o a un alcalde

Iniciativa Popular: Derecho constitucional que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones para que sean debatidos, modificados, aprobados o negados en la corporación pública respectiva.

Legislativa y normativa: Es el derecho que tiene un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de: leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones.

Referendo: Referendo: Consulta que el gobierno nacional, departamental, distrital o municipal hace al pueblo, para que aprueba o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue una ya vigente.


Referendo aprobatorio: A través de este referendo se busca aprobar un documento legal, que no haya sido sancionado por una corporación pública, para que este se convierta en ley, ordenanza o acuerdo.

Referendo constitucional: Para aprobar reformas a la Constitución

http://www.elcolombiano.com/proyectos/referendo/definiciones.htm

http://www.elcolombiano.com/proyectos/referendo/definiciones.htm


Plebiscito: Pronunciamiento popular convocado por el Presidente de la República, mediante el cual se aprueban o rechazan las políticas o decisiones del ejecutivo.

Consulta Popular: Mecanismo por el cual se pone a consideración del pueblo una decisión de trascendencia, para que se pronuncie al respecto.

Cabildo abierto: Reunión pública de concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, en la cual los habitantes podrán participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Democracia Representativa:

En la democracia representativa, el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas de forma periódica mediante elecciones libres. Estas autoridades en teoría deben actuar en representación de los intereses de la ciudadanía que los elige para representarlos.

ORGANIZACION ELECTORAL: Por último, hace parte del Estado la Organización Electoral conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes tienen a su cargo la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y aquellos aspectos relativos a la identidad de las personas.

Consejo nacional electoral:

El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con Personería Jurídica o por coaliciones entre ellos.

Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.

http://direccion.camara.gov.co/camara/site/artic/20060510/pags/20060510120911.html

Regristraduria Nacional del Estado Civil.

El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años.

deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.

Elección:

Elección: Técnica para escoger mediante votación popular a los gobernantes (elecciones uninominales) y miembros de corporaciones públicas (elecciones plurinominales). En Colombia actualmente mediante el proceso de votación se eligen:

- Presidente y vicepresidente

- Congreso (Senado y Cámara)

- Asambleas

- Gobernadores

- Concejos

- Alcaldes

- Ediles y Juntas Administradoras Locales (JAL)


Sistema Electoral del Cuociente y Residuo.


Cociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer.

Residuo: Es todo material que producimos en nuestras actividades diarias y del que nos tenemos que desprender porque ha perdido su valor o dejamos de sentirlo útil para nosotros.


Sistema Electoral de la Cifra Repartidora

Lista Única: Contiene información relativa a la Lista Única de Solicitantes: los requisitos para poder inscribirse y las distintas gestiones que se pueden realizar, como actualizar los datos aportados o cancelar una determinada Solicitud de Inscripción. Además, se explica cuál es el proceso de selección de beneficiarios

Voto preferente.

Es aquel que faculta al elector para escoger y señalar un solo candidato de su preferencia, entre los nombres de los integrantes que conforman la lista que aparezca en la tarjeta electoral.

La facultad de optar o no por el mecanismo del voto preferente, le corresponde exclusivamente a los Partidos o Movimientos Políticos, grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales.

El Umbral.

Es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para que le sea aplicada la cifra repartidora. Se emplea para listas a corporaciones.

ARTÍCULO 15°.- Para las elecciones territoriales, el umbral será el cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral.

Para efectos de este artículo el cuociente electoral será el número que resulte de dividir el total de votos válidos entre el número de puestos por proveer.

La Cifra Repartidora.

La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará por el sistema de cifra repartidora. Ésta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres, hasta el número de curules a proveer, el número de votos válidos obtenidos por cada lista; ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de escaños por asignar.

El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces está contenida la cifra repartidora en el total de sus votos válidos. Si no fuere posible con la operación anterior, adjudicar el total de las curules por proveer, se asignarán las curules faltantes a las que tengan las mayores fracciones decimales.


Temas Electorales.

Que es el voto?.

Manifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio.

Quienes pueden votar?.

Toda persona es mayor de edad que tenga cedula de ciudadanía, halla inscrito la cedula.

Donde pueden hacerlo?

En el lugar en donde escribió la cedula.

Cómo funciona el proceso de inscripción de cedula?

Inscripción de cédulas: Acto mediante el cual el ciudadano solicita al funcionario electoral que le inscriba su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde reside. Requisitos: presencia del ciudadano, presentación de la cédula de ciudadanía e impresión de la huella dactilar.


Cuáles son las causales que determina la nulidad del voto?

El que no tiene validez por haberse marcado más de una casilla.

Que es el tarjetón?

Documento en el cual el sufragante, en ejercicio del derecho al voto, marca su preferencia electoral.

Cuales organismo conforman la organización electoral y cuales son sus funciones?

La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registradora Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”.

• El Consejo Nacional Electoral está conformado por:

Acto Legislativo N°.01 de 2003 “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras Disposiciones”.

FUNCIONES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

1. Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro civil.

2. Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento.

3. Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil.

4. Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.

5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil.

6. Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar campañas y programas de capacitación en la materia.

7. Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil.

8. Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas.

9. Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados.

10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.

11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

12. Llevar el Censo Nacional Electoral.

13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.

14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.

15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.

16. Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de irregularidades.

17. Asignar el Número Único de Identificación Nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas y ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de identificación.

18. Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación, identificación de macrodáctilas y demás requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de identificación.

19. Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones.

20. Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios par el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.

21. Celebrar los convenios que se requieran para que otras actividades públicas o privadas adelanten el registro civil de las personas.

22. Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el estado civil de las personas y su proyección.

23. Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad y controles que mejoren la producción de documentos de identificación y del manejo del registro civil.

24. Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en los consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén habilitados puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y brindar información acerca de su trámite.

25. Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la cédula de ciudadanía, copias y certificaciones del registro civil y de los libros y publicaciones que edite la Registradora, y las tarifas de los demás servicios que ésta preste.

26. Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.


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